Estatutos

CAPITULO I

Denominación-Finalidad-Domicilio

 

Art. 1º) El Grupo Atlético Los Ñandúes fundado el 14/12/1989, constituye una institución que unirá social y culturalmente a todas las personas del país que deseen ingresar como socios y/o atletas.

Art. 2º) Tendrá como objeto fomentar la practica de los Deportes llamados Menores pero con la principal tarea que sera la de fomentar el ATLETISMO, organizando competencias, reuniones, cursos, etc.

Art. 3º) Tendrá carácter de Club Deportivo y no tendrá carácter político ni religioso, quedando prohibida toda manifestación que se aparte de lo netamente social y deportivo.

Art. 4º) Tendrá domicilio legal en la ciudad de Montevideo donde se instalara su Sede Social.

 

CAPITULO II

Bandera – Emblema

 

Art. 5º) El Grupo Atlético Los Ñandúes tendrá como emblema representativo una bandera color amarillo cruzada transversalmente de izquierda a derecha por una franja blanca y otra negra.

Art. 6º) La camiseta a utilizarse en las competencias sera con los mismos colores y disposición que la bandera, ademas llevara la figura de un ñandú y la palabra “LOS ÑANDUES” abajo del dibujo y en su frente.

 

CAPITULO III

Categorías de socios

 

Art. 7º) Serán Socios Honorarios aquellas personas de méritos relevantes o servicios notables prestados al Grupo Atlético La decisión corresponde a la Asamblea General y solo puede ser propuesta por la Comisión Directiva o por petitorio que le hubiere sido formulado por no menos de 25 (veinticinco) socios con derecho a voto.

Art. 8º) Serán Socios Fundadores, los ingresados durante el primer año de fundación del Grupo Atlético (14.12.89-14.12.90). Serán Socios Activos los socios fundadores y los que hayan cumplido 2 (dos) años como asociados, debiendo ser mayores de 18 años. Serán Socios Suscriptores los asociados con menos de 2 (dos) años de antigüedad, mayores de 18 años. Serán Socios Menores aquellos que no hayan cumplido los 18 años. Serán Socios Colaboradores todos aquellos que se inscriban en una cuota inferior a las antedichas categorías y no tendrán voz ni voto en ningún acto, reunión, asamblea, etc.

 

CAPITULO IV

Deberes del asociado

 

Art. 9º) Los socios de Categorías Activos o Suscriptores podrán integran las Sub-comisiones que designe la Comisión Directiva, así como desempeñar las funciones que esta le encomiende, debiendo acatar las decisiones de la Asamblea, de la Comisión Directiva o de las Comisiones que esta designara, propender al progreso del Grupo Atlético, colaborando con la Institución y prestigiando sus iniciativas.

 

CAPITULO V

Integración de la Comisión Directiva

 

Art. 10º) La Comisión Directiva se compondrá de 6 Titulares y 6 Suplentes distribuyéndose los cargos de la siguiente manera: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Primer Vocal y Segundo Vocal con sus respectivos suplentes.

 

CAPITULO VI

Deberes de la Comisión Directiva

 

Art. 11º) Los deberes de la Comisión Directiva son: a) cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y resoluciones de todas las autoridades del Grupo Atlético; b) convocar a las asambleas, en los casos y formas determinadas en los Estatutos; c) resolver sobre la admisión, suspensión y expulsión de los socios; d) redactar y confeccionar la memoria y balance anual; e) dictar los reglamentos necesarios para encausar el funcionamiento del Grupo Atlético; f) administrar los bienes del Grupo Atlético, propendiendo a su cuidado y conservación; g) autorizar gastos, pagos y cobranzas; h) adoptar un sistema de contabilidad para las finanzas del Grupo Atlético, llevar Libro de Actas, Notas libradas y recibidas y en general adoptar las medidas necesarias para que toda la actividad quede debidamente documentada; i) nombrar y destituir empleados, fijando las asignaciones correspondientes; j) organizar y propender todas las actividades del Grupo Atlético; k) representar al Grupo Atlético por medio del Presidente y el Secretario; l) llamar a Asamblea General Ordinaria una vez al año, en la primera quincena del mes de Diciembre; m) llamar a Asamblea General Extraordinaria cuantas veces sea necesario para la buena marcha del Grupo Atlético; 1º) para la enajenación de inmuebles y 2º) para considerar asuntos de importancia.

 

CAPITULO VII

De las Asambleas Generales

 

Art. 12º) Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias.

Art. 13º) Las Asambleas Generales Extraordinarias, serán convocadas por la Comisión Directiva para considerar: a) asuntos que la misma, por su importancia considere del resorte de una Asamblea General; b) cuando fuere solicitado por nota firmada por 25 (veinticinco) socios activos, incluyendo el petitorio en el orden del día, con por lo menos 15 (quince) días de anticipación a la convocatoria de Asamblea. La Comisión Directiva fijara la Asamblea no mas allá de 30 días contados a partir de la fecha de entrega de la solicitud.

Art. 14º) Las Asambleas Generales Ordinarias, serán convocadas por la Comisión Directiva, en cumplimiento del Art. 11º inciso B.

Art. 15º) En las Asambleas Generales, tendrán voz y voto los socios activos y honorarios. Tendrán voz pero no podrán votar los socios suscriptores y los menores. La Asamblea se reunirá en primera instancia con el 35% de los socios habilitados; en segunda instancia, 30 minutos después, podrá hacerlo con el 25%; de lo contrario sesionara 15 minutos después con la cantidad de socios habilitados presentes.

Art. 16º) En las Asambleas, solo podrán tratarse los asuntos que integran el Orden del Día.

Art. 17º) Las reconsideraciones, se votaran de la siguiente manera: 1) cuando sean solicitadas en la misma sesión en que se tomo la resolución que se pretende reconsiderar, debiendo ser aprobada por simple mayoría de votos, pero para anular o modificar la resolución, se requerirá el voto conforme de 2/3 (dos tercios) de los votos presentes; 2) cuando la reconsideración no se solicito en la misma sesión en que se voto la resolución, sera tomada por simple mayoría.

 

CAPITULO VIII

De las elecciones

 

Art. 18º) Las elecciones se realizaran cada 2 (dos) años, en la segunda quincena del mes de Marzo.

Art. 19º) La nueva Comisión Directiva, asumirá sus funciones el primer lunes del mes de Abril.

Art. 20º) La distribución de cargos en la directiva, se efectuara en forma proporcional al numero de votos que haya recibido cada lista en las elecciones, debiendo ser presentadas estas a la Comisión Electoral nombrada al efecto, por lo menos con 15 (quince) días de anticipación.

Art. 21º) Para estar en condiciones de ser electo, se debe ser socio activo y tener mas de 1 (un) año como tal (excluyendo la primera elección, que bastara ser socio activo)

Art. 22º) Podrán ser electores, todos los socios activos y honorarios mayores de 18 años.

Art. 23º) Para poder ser electo miembro de la Comisión Directiva se requiere ser mayor de 21 años.

 

CAPITULO IX

De la disolución

 

Art. 24º) El Grupo Atlético no se disolverá, mientras 20 (veinte) socios con derecho a voto, se opongan a ello.

Art. 25º) La disolución solo sera resuelta por la Asamblea General, convocada especial y exclusivamente con ese fin.

Art. 26º) Ejecutada la disolución, los bienes del Grupo Atlético serán donados a alguna obra de beneficencia.

 

DISPOSICION TRANSITORIA

 

Se encomienda al Sr. José Mª Lombardo la realización de los tramites ante el Poder Ejecutivo (Ministerio de Educación y Cultura), a los efectos de obtener la Personería Jurídica, quedando facultado para levantar observaciones y hacer las modificaciones que sean necesarias.